Las lluvias torrenciales dan miedo, mucho.
Hacen daño, destrozan casas, negocios, vehículos e incluso pueden hacer perder la vida a la gente que queremos. Pero, ¿Has pensado alguna vez en los animales?
Los perros, al igual que las personas, si no practican y aprenden a nadar , seguramente no tengan destreza, pero….
Así que, por favor, si amas a tu animal, NO LO ABANDONES a una muerte segura amarrado o encerrado en días de tormenta.
Si veis algún animal o persona que pueda sufrir peligro y/o tenga posibilidad de ahogarse ante la lluvia inminente o la proximidad de las mismas, llamar a las autoridades, al SEPRONA y no lo dejéis en indiferencia, como siempre decimos, quien no hace nada ante una agresión de cualquier tipo, se convierte en cómplice.
Y si no tienes amor por los animales, te recuerdo que está totalmente prohibido , que las penas son desde 6001€ hasta 30mil euros por Sanción Muy Grave.
Queda terminantemente prohibido:
Artículo 5. Prohibiciones.
Se consideran actuaciones prohibidas:
a) El sacrificio de animales.
b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les puedan producir sufrimientos o daños injustificados.
c) Abandonarlos.
d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios, de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
e) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia adecuada
Pero es que además, y es aquí donde quiero puntualizar:
Artículo 6. Tenencia y responsabilidad. El poseedor de un animal, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que causare, de acuerdo con el artículo 1905 del Código Civil, por los incumplimientos previstos en esta ley, sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las respectivas ordenanzas municipales.
Artículo 7. Tenencia y transporte. Condiciones de bienestar animal. La tenencia y transporte de animales de compañía por parte de sus propietarios o poseedores se ajustará, sin perjuicio de aquellas condiciones específicas que puedan establecerse, a los siguientes requisitos generales:
1. Los poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de higiene y limpieza.
2. Los habitáculos destinados a albergar estos animales, que tendrán el suficiente espacio en función de la especie y/o raza que cobijen que les permita plena libertad para moverse, así como comederos y bebederos en cantidad adecuada, se deberán mantener en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Su configuración y materiales deberán posibilitar que el animal quede guarecido contra las inclemencias del tiempo cuando éste deba permanecer en el exterior.
3. Con carácter general, se prohíbe mantener atados a los animales de compañía en el entorno domiciliario. En los casos de carácter temporal y puntual, en que los animales deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá ser inferior a la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, tomada desde el hocico al nacimiento de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 3 metros, debiendo disponer de habitáculos que cumplan las condiciones del apartado anterior, así como comederos y bebederos en cantidad suficiente y adecuada. En ningún caso, el tiempo de atadura podrá superar las diez horas continuadas al día. En el caso de atadura de animales potencialmente peligrosos, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Lo que hacemos es un juego, el juego de sacar lo mejor de la gente que nos rodea.
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